Legislación › Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Artículo 65. Normativa aplicable.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de febrero de 2004 y la del 6 de octubre de 2011.
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Artículo 65. Normativa aplicable.
1. Las SGIIC, sociedades gestoras, las entidades depositarias y aquellas IIC que revistan la forma de sociedad y cuya gestión integral no esté encomendada a una SGIIC, sociedad gestora, así como quienes desempeñen cargos de administración y dirección en todas ellas, sus empleados, agentes y apoderados, estarán sujetos a las siguientes normas de conducta:
a) las previstas en este capítulo y las contenidas en el título VII de la Ley del Mercado de Valores, con las adaptaciones y especificaciones que, en su caso, se establezcan reglamentariamente, incluido el régimen sancionador para el incumplimiento de dichas normas establecido en el título VIII de la misma ley, Ley,
b) las dictadas en desarrollo de los preceptos a que se refiere el párrafo a) anterior, que apruebe el Gobierno o, con habilitación expresa de éste, el Ministro de Economía, a propuesta de la CNMV, Economía y Hacienda,
c) las contenidas en los reglamentos internos de conducta.
Estas normas serán también de aplicación a la actividad de comercialización según se define ésta en el artículo 2.
2. En su actividad en España, las sociedades gestoras autorizadas en otro Estado miembro de la UE quedarán sujetas a lo previsto en el apartado anterior cuando ejerzan ésta a través de una sucursal.
En su actividad transfronteriza en otro Estado Miembro de la UE, las SGIIC autorizadas en España quedarán sujetas a lo previsto en el apartado anterior cuando ejerzan ésta en el marco de la libre prestación de servicios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de octubre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-15621 | Leer | Qué cambió |
| 5 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


