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Legislación › Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Artículo 70. Competencias.

Artículo 70. Competencias.

1. Corresponde a la CNMV la inspección de las personas físicas y entidades previstas en el artículo 69 y la vigilancia del cumplimiento de sus obligaciones, en cuanto no esté expresamente atribuida a otros organismos.

2. Para el ejercicio de las funciones previstas en este título, la CNMV podrá recabar de las referidas personas físicas y entidades cuantas informaciones estime necesarias sobre los extremos que interese, relacionados con las materias objeto de esta ley. Con el fin de recabar dicha información o de confirmar su veracidad, la CNMV podrá realizar cuantas inspecciones considere necesarias.

3. Los sujetos inspeccionados quedan obligados a poner a disposición de la CNMV cuantos libros, registros y documentos ésta considere precisos sea cual sea el formato en que se hallen.

4. La inspección prevista en el presente artículo podrá versar sobre la situación legal, técnica y económico-financiera, así como sobre las condiciones en que ejercen su actividad, ya sea con carácter general o referidas a cuestiones concretas.

5. Las disposiciones contenidas en el artículo 90 de la Ley del Mercado de Valores, con las necesarias adaptaciones referentes a las IIC sometidas al ámbito de esta ley, resultarán de aplicación a las funciones de supervisión de la CNMV recogidas en este texto legal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de febrero de 2004 En vigor Texto original Leer Qué cambió
6 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4117 Leer

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