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Legislación › Instrumento De Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Bulgaria, hecho en Valencia el 13 de mayo de 2002.

Artículo 35. Vigencia del Convenio.

Artículo 35. Vigencia del Convenio.

1) El presente Convenio se establece por tiempo indefinido. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá denunciarlo mediante notificación escrita que se cursará por vía diplomática. En este caso, la vigencia del Convenio cesará el primer día del séptimo mes siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación.

2) En caso de denuncia del presente Convenio, se mantendrán los derechos adquiridos al amparo del mismo.

3) Asimismo, las Partes Contratantes se pondrán de acuerdo para garantizar los derechos en curso de adquisición derivados de períodos de seguro anteriores a la fecha de cese del Convenio.

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