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Legislación › Instrumento De Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Bulgaria, hecho en Valencia el 13 de mayo de 2002.

Artículo 36. Firma y ratificación.

Artículo 36. Firma y ratificación.

El presente Convenio será sometido a ratificación de acuerdo con la legislación interna de cada una de las Partes Contratantes y entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de intercambio de los instrumentos de ratificación.

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