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Legislación › Instrumento De Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Bulgaria, hecho en Valencia el 13 de mayo de 2002.

Artículo 4. Principio de igualdad de trato.

Artículo 4. Principio de igualdad de trato.

Los nacionales de una de las Partes Contratantes que ejerzan o hayan ejercido una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en el territorio de la otra Parte Contratante estarán sometidos y se beneficiarán de la Seguridad Social de dicha Parte Contratante en las mismas condiciones que los nacionales de la misma. Este principio también se aplicará a los refugiados y apátridas a los que se refiere el artículo 3.

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