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Legislación › Instrumento De Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Bulgaria, hecho en Valencia el 13 de mayo de 2002.

Artículo 5. Conservación de los derechos adquiridos y pago de pensiones en el extranjero.

Artículo 5. Conservación de los derechos adquiridos y pago de pensiones en el extranjero.

1) Salvo que el presente Convenio disponga otra cosa, las pensiones no estarán sujetas a supresión, suspensión, modificación o retención por el hecho de que el beneficiario se encuentre o resida en el territorio de la otra Parte Contratante y se le harán efectivas en el mismo.

2) Las pensiones reconocidas en base a este Convenio a beneficiarios que residan en un tercer país, se abonarán, teniendo en cuenta el apartado 1, en las mismas condiciones que a los propios nacionales que residan en ese tercer país.

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