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Legislación › Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional decimoctava. Subvenciones de cooperación internacional.

Disposición adicional decimoctava. Subvenciones de cooperación internacional.

1. El Gobierno aprobará por real decreto, a propuesta conjunta de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Hacienda, las normas especiales reguladoras de las subvenciones de cooperación internacional.

2. Dicha regulación de adecuará con carácter general a lo establecido en esta ley salvo que deban exceptuarse los principios de publicidad o concurrencia u otros aspectos del régimen de concesión, abono, gastos subvencionables, plazos de ejecución y justificación, control, reintegros o sanciones en la medida que las subvenciones sean desarrollo de la política exterior del Gobierno y resulten incompatibles con la naturaleza o los destinatarios de las mismas.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero. BOE-A-2023-4512

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22 de febrero de 2023 En vigor BOE-A-2023-4512 Leer Qué cambió
18 de febrero de 2004 Texto original Leer

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