Legislación › Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición adicional decimoctava. Subvenciones de cooperación internacional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de febrero de 2004 y la del 22 de febrero de 2023.
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Disposición adicional decimoctava. Subvenciones de cooperación internacional.
1. El Gobierno aprobará por real decreto, a propuesta conjunta de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Hacienda, las normas especiales reguladoras de las subvenciones de cooperación internacional.
2. Dicha regulación se de adecuará con carácter general a lo establecido en esta ley salvo que deban exceptuarse los principios de publicidad o concurrencia u otros aspectos del régimen de concesión, abono, gastos subvencionables, plazos de ejecución y justificación, control, reintegros o sanciones, sanciones en la medida en que las subvenciones sean desarrollo de la política exterior del Gobierno y resulten incompatibles con la naturaleza o los destinatarios de las mismas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de febrero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-4512 | Leer | Qué cambió |
| 18 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |
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