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Legislación › Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional decimoctava. Subvenciones de cooperación internacional.

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Disposición adicional decimoctava. Subvenciones de cooperación internacional.
1. El Gobierno aprobará por real decreto, a propuesta conjunta de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Hacienda, las normas especiales reguladoras de las subvenciones de cooperación internacional.
2. Dicha regulación se de adecuará con carácter general a lo establecido en esta ley salvo que deban exceptuarse los principios de publicidad o concurrencia u otros aspectos del régimen de concesión, abono, gastos subvencionables, plazos de ejecución y justificación, control, reintegros o sanciones, sanciones en la medida en que las subvenciones sean desarrollo de la política exterior del Gobierno y resulten incompatibles con la naturaleza o los destinatarios de las mismas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de febrero de 2023 En vigor BOE-A-2023-4512 Leer Qué cambió
18 de febrero de 2004 Texto original Leer

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