Legislación › Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.
Artículo 26. Régimen tributario.
Artículo 26. Régimen tributario.
El administrador de infraestructuras ferroviarias quedará sometido al régimen tributario propio de las entidades públicas empresariales, con las particularidades que esta ley prevé.


