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Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

Derogada o sin vigencia Jefatura del Estado · Publicada el 18 de noviembre de 2003 · Último cambio el 30 de septiembre de 2015 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. TÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto de la ley.
  5. Artículo 2. Fines de la ley.
  6. TÍTULO II
  7. CAPÍTULO I
  8. Artículo 3. La infraestructura ferroviaria.
  9. Artículo 4. La Red Ferroviaria de Interés General.
  10. CAPÍTULO II
  11. Artículo 5. Planificación de infraestructuras ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General.
  12. Artículo 6. Proyección y construcción de infraestructuras ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General. 2 redacciones · cambió el 30/12/2005
  13. Artículo 7. Incidencia de las infraestructuras ferroviarias sobre el planeamiento urbanístico. El control municipal.
  14. Artículo 8. Pasos a nivel. 2 redacciones · cambió el 05/03/2011
  15. Artículo 9. Zonas de servicio ferroviario.
  16. Artículo 10. Consideración urbanística de las zonas de servicio.
  17. Artículo 11. Clausura de líneas o tramos de la infraestructura ferroviaria.
  18. CAPÍTULO III
  19. Artículo 12. Zona de dominio público, zona de protección y límite de edificación.
  20. Artículo 13. Zona de dominio público.
  21. Artículo 14. Zona de protección.
  22. Artículo 15. Normas especiales.
  23. Artículo 16. Límite de edificación.
  24. Artículo 17. Expropiación de bienes existentes en la zona de protección hasta la línea límite de edificación.
  25. Artículo 18. Obras y actividades ilegales en zonas de dominio público o de protección de la infraestructura ferroviaria.
  26. CAPÍTULO IV
  27. Artículo 19. Contenido y alcance de la administración de las infraestructuras ferroviarias.
  28. CAPÍTULO V
  29. Artículo 20. Naturaleza jurídica del administrador de infraestructuras ferroviarias. 2 redacciones · cambió el 14/12/2013
  30. Artículo 21. Competencias y funciones del administrador de infraestructuras ferroviarias. 4 redacciones · cambió el 01/03/2014
  31. Artículo 22. Administración y construcción de la infraestructura ferroviaria por el administrador de infraestructuras ferroviarias. 3 redacciones · cambió el 14/12/2013
  32. Artículo 23. Recursos del administrador de infraestructuras ferroviarias.
  33. Artículo 24. Patrimonio del administrador de infraestructuras ferroviarias.
  34. Artículo 25. Contratación del personal laboral y régimen presupuestario.
  35. Artículo 26. Régimen tributario.
  36. Artículo 27. Control de la actuación del administrador de infraestructuras ferroviarias.
  37. Artículo 28. Estatuto del administrador de infraestructuras ferroviarias.
  38. CAPÍTULO VI
  39. Artículo 29. Contenido, elaboración, características y publicación de la declaración sobre la red.
  40. CAPÍTULO VII
  41. Artículo 30. Concepto de adjudicación de capacidad.
  42. Artículo 31. Candidatos.
  43. Artículo 32. Posibilidad de imponer requisitos a los candidatos.
  44. Artículo 33. Procedimiento de adjudicación.
  45. Artículo 34. Medidas especiales en caso de perturbaciones del tráfico ferroviario.
  46. Artículo 35. Derechos de uso de capacidad.
  47. CAPÍTULO VIII
  48. Artículo 36. Régimen aplicable. 2 redacciones · cambió el 31/10/2007
  49. CAPÍTULO IX
  50. Artículo 37. Régimen aplicable a las líneas ferroviarias de titularidad privada.
  51. Artículo 38. Elementos de titularidad privada que complementen la Red Ferroviaria de Interés General.
  52. TÍTULO III
  53. Artículo 39. Concepto.
  54. Artículo 40. Prestación de los servicios adicionales, complementarios y auxiliares. 3 redacciones · cambió el 05/03/2011
  55. Artículo 41. Régimen aplicable. 2 redacciones · cambió el 23/12/2009
  56. TÍTULO IV
  57. CAPÍTULO I
  58. Artículo 42. El transporte ferroviario.
  59. CAPÍTULO II
  60. Artículo 43. Empresas ferroviarias.
  61. Artículo 44. Licencia de empresa ferroviaria.
  62. Artículo 45. Requisitos para la obtención de la licencia.
  63. Artículo 46. Capacidad financiera de las solicitantes.
  64. Artículo 47. Competencia profesional del solicitante de la licencia.
  65. Artículo 48. Cobertura de responsabilidad civil.
  66. Artículo 49. Conservación de eficacia de la licencia.
  67. Artículo 50. Suspensión de la licencia.
  68. Artículo 51. Revocación de la licencia.
  69. Artículo 52. Comunicaciones a otros Estados miembros de la Unión Europea.
  70. CAPÍTULO III
  71. Artículo 53. Servicios de transporte ferroviario de interés público.
  72. Artículo 54. Intervención de la Administración.
  73. CAPÍTULO IV
  74. Artículo 55. Régimen aplicable.
  75. CAPÍTULO V
  76. Artículo 56. Seguridad ferroviaria. 2 redacciones · cambió el 25/01/2014
  77. Artículo 56 bis. Autoridad responsable de la seguridad ferroviaria.
  78. Artículo 57. Certificados de seguridad. 2 redacciones · cambió el 25/01/2014
  79. Artículo 57 bis. Autorizaciones de seguridad.
  80. Artículo 58. Condiciones y requisitos de los subsistemas del sistema ferroviario. Autorización, circulación y mantenimiento de los vehículos ferroviarios. 2 redacciones · cambió el 25/01/2014
  81. CAPÍTULO VI
  82. Artículo 59. Derechos de los usuarios.
  83. CAPÍTULO VII
  84. Artículo 60. Régimen aplicable. 2 redacciones · cambió el 25/01/2014
  85. TÍTULO V
  86. CAPÍTULO I
  87. Sección I
  88. Artículo 61. Régimen jurídico.
  89. Artículo 62. Devengo.
  90. Artículo 63. Gestión y afectación. 2 redacciones · cambió el 25/01/2014
  91. Artículo 64. Actualización.
  92. Sección II
  93. Artículo 65. Régimen jurídico. 2 redacciones · cambió el 30/12/2004
  94. Artículo 66. Devengo. 2 redacciones · cambió el 30/12/2004
  95. Artículo 67. Afectación.
  96. Artículo 68. Actualización.
  97. Sección III
  98. Artículo 69. Régimen jurídico.
  99. Artículo 70. Devengo.
  100. Artículo 71. Gestión y afectación. 2 redacciones · cambió el 25/01/2014
  101. Artículo 72. Actualización.
  102. Sección IV
  103. Artículo 73. Principios generales. 3 redacciones · cambió el 01/03/2014
  104. Artículo 74. Canon por utilización de las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General.
  105. Artículo 75. Canon por utilización de las estaciones y otras instalaciones ferroviarias.
  106. Artículo 76. Gestión, recaudación y afectación.
  107. Artículo 77. Actualización. 5 redacciones · cambió el 17/09/2014
  108. CAPÍTULO VI
  109. Artículo 78. Régimen general. 2 redacciones · cambió el 23/12/2009
  110. Artículo 79. Fijación, cuantía y exigibilidad. 2 redacciones · cambió el 23/12/2009
  111. TÍTULO VI
  112. Artículo 80. Competencias de la Administración General del Estado.
  113. Artículo 81. Competencias del Ministerio de Fomento. 5 redacciones · cambió el 17/09/2014
  114. Artículo 82. El Comité de Regulación Ferroviaria. 3 redacciones · cambió el 05/06/2013
  115. Artículo 83. Fines y competencias del Comité de Regulación Ferroviaria y eficacia de sus actos. 3 redacciones · cambió el 05/06/2013
  116. Artículo 84. Deber de colaboración con el Comité de Regulación Ferroviaria. 3 redacciones · cambió el 05/06/2013
  117. TÍTULO VII
  118. Artículo 85. Alcance del régimen sancionador en materia ferroviaria.
  119. Artículo 86. Inspección de las actividades ferroviarias y defensa de las infraestructuras.
  120. Artículo 87. Clasificación de las infracciones.
  121. Artículo 88. Infracciones muy graves.
  122. Artículo 89. Infracciones graves. 2 redacciones · cambió el 01/03/2014
  123. Artículo 90. Infracciones leves. 3 redacciones · cambió el 01/03/2014
  124. Artículo 91. Sanciones.
  125. Artículo 92. Infracciones y sanciones específicas en materia de circulación y conducción.
  126. Artículo 93. Graduación de las sanciones.
  127. Artículo 94. Multas coercitivas.
  128. Artículo 95. Competencia para la imposición de sanciones. 2 redacciones · cambió el 05/06/2013
  129. Artículo 96. Procedimiento sancionador y medidas provisionales. 2 redacciones · cambió el 05/06/2013
  130. Artículo 97. Prescripción.
  131. Disposición adicional primera. Asunción de la función de administración de las infraestructuras ferroviarias.
  132. Disposición adicional segunda. Extinción de la entidad pública empresarial Gestor de Infraestructuras Ferroviarias.
  133. Disposición adicional tercera. Creación de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora.
  134. Disposición adicional cuarta. Exenciones fiscales.
  135. Disposición adicional quinta. Exclusiones.
  136. Disposición adicional sexta. Habilitación del personal y homologación del material rodante de RENFE Operadora.
  137. Disposición adicional séptima. Destino de los bienes inmuebles de titularidad estatal correspondientes a las líneas de ferrocarril cerradas y de construcción abandonada.
  138. Disposición adicional octava. Interconexión e interoperabilidad de las redes e intermodalidad de los servicios.
  139. Disposición adicional novena. Líneas que forman parte de la Red Ferroviaria de Interés General. 4 redacciones · cambió el 27/07/2013
  140. Disposición adicional décima. Servicios internacionales de transporte ferroviario de viajeros. Acuerdos marco.
  141. Disposición adicional undécima. La Comisión de investigación de accidentes ferroviarios: composición, funcionamiento y régimen jurídico.
  142. Disposición adicional duodécima. Asistencia integral a afectados por accidentes ferroviarios. 2 redacciones · cambió el 01/03/2014
  143. Disposición adicional decimotercera. Normas sobre la contabilidad de las empresas ferroviarias. 2 redacciones · cambió el 01/03/2014
  144. Disposición adicional decimocuarta. Reglamento de Circulación Ferroviaria. 2 redacciones · cambió el 17/10/2014
  145. Disposición transitoria primera. Calendario de apertura del mercado para los servicios ferroviarios de transporte internacional de mercancías.
  146. Disposición transitoria segunda. Aplicación de los preceptos establecidos en esta ley a las entidades de otros Estados de la Unión Europea. 2 redacciones · cambió el 12/11/2009
  147. Disposición transitoria tercera. Gestión del transporte ferroviario de viajeros. 5 redacciones · cambió el 01/03/2014
  148. Disposición transitoria cuarta. Contratos-programa entre el Estado y RENFE-Operadora.
  149. Disposición transitoria quinta. Régimen aplicable a Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE). 2 redacciones · cambió el 28/12/2012
  150. Disposición transitoria sexta. Normativa aplicable en materia de seguridad.
  151. Disposición transitoria séptima. Contratos actualmente en vigor.
  152. Disposición transitoria octava. Autoridad responsable de la seguridad ferroviaria.
  153. Disposición transitoria octava [sic]. Renovación de la Comisión de investigación de accidentes ferroviarios.
  154. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  155. Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.
  156. Disposición final segunda. Títulos competenciales que amparan la ley.
  157. Disposición final tercera. Entrada en vigor de la ley. 2 redacciones · cambió el 11/05/2004
  158. Firma
  159. ANEXO