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Legislación › Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

Artículo 39. Concepto.

Artículo 39. Concepto.

Son servicios ferroviarios adicionales, complementarios y auxiliares los definidos como tales en el anexo de esta ley, que tienden a facilitar el funcionamiento del sistema ferroviario.

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