Legislación › Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.
Artículo 80. Competencias de la Administración General del Estado.
Artículo 80. Competencias de la Administración General del Estado.
La Administración General del Estado ejercerá sus competencias en materia ferroviaria con arreglo a lo previsto en esta ley y en sus reglamentos de desarrollo.


