Legislación › Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.
Artículo 71. Gestión y afectación.
Artículo 71. Gestión y afectación.
La gestión y afectación de las tasas se regirá por lo dispuesto en el artículo 63, respecto de las tasas por otorgamiento de certificados de seguridad.
Se modifica por el art. 1.8 del Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero. BOE-A-2014-747.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-747 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 2004 | Texto original | Leer |


