Legislación › Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.
Artículo 84. Deber de colaboración con el Comité de Regulación Ferroviaria.
Artículo 84. Deber de colaboración con el Comité de Regulación Ferroviaria.
(Derogado).
Se deroga por la disposición derogatoria d) de la Ley 3/2013, de 4 de junio. BOE-A-2013-5940.
Se modifica por la disposición final 23.5 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. BOE-A-2011-4117.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de junio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-5940 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-4117 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 2004 | Texto original | Leer |


