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Legislación › Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

Artículo 84. Deber de colaboración con el Comité de Regulación Ferroviaria.

Artículo 84. Deber de colaboración con el Comité de Regulación Ferroviaria.

(Derogado).

Se deroga por la disposición derogatoria d) de la Ley 3/2013, de 4 de junio. BOE-A-2013-5940.

Se modifica por la disposición final 23.5 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. BOE-A-2011-4117.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-5940 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4117 Leer Qué cambió
18 de mayo de 2004 Texto original Leer

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