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Legislación › Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

Artículo 63. Gestión y afectación.

Artículo 63. Gestión y afectación.

1. La gestión, la liquidación y la recaudación de las tasas por el otorgamiento de las licencias corresponden a la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria.

2. La gestión, la liquidación y la recaudación de las tasas por la expedición, la ampliación y la renovación de certificados de seguridad corresponden a la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria.

3. El importe de la recaudación de las citadas tasas se ingresará en el patrimonio de la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria.

Se modifica por el art. 1.7 del Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero. BOE-A-2014-747.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-747 Leer Qué cambió
18 de mayo de 2004 Texto original Leer

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