LexTotal

Legislación › Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

Disposición adicional octava. Interconexión e interoperabilidad de las redes e intermodalidad de los servicios.

Disposición adicional octava. Interconexión e interoperabilidad de las redes e intermodalidad de los servicios.

Se deberán cumplir por los órganos competentes de la Administración del Estado y por las empresas ferroviarias los requisitos necesarios para que en la proyección, la construcción, la puesta en servicio, la rehabilitación, la renovación, la explotación y el mantenimiento de los elementos que integren el sistema ferroviario transeuropeo, vinculados a la Red Ferroviaria de Interés General y al material rodante que circule sobre ella, se garantice su interoperabilidad e intermodalidad. Mediante real decreto se determinarán dichos requisitos técnicos y se establecerán los medios para hacer posible la interconexión e interoperabilidad de las redes y la intermodalidad de los servicios ferroviarios.

← Disposición adicional séptima Índice Disposición adicional novena →