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Legislación › Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

Artículo 78. Régimen general.

Artículo 78. Régimen general.

1. La prestación de los servicios adicionales y complementarios estará sujeta al pago de tarifas, que tendrán el carácter de precios privados. La prestación de servicios auxiliares estará sujeta a precios libremente acordados entre las partes.

2. No se devengarán tarifas ni precios por las actividades y servicios sujetos al pago de los cánones ferroviarios regulados en este Título.

Se modifica por el art. 24.4 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. BOE-A-2009-20725

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-20725 Leer Qué cambió
18 de mayo de 2004 Texto original Leer

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