Legislación › Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.
Artículo 41. Régimen aplicable.
Artículo 41. Régimen aplicable.
Por orden del Ministro de Fomento se establecerá el régimen jurídico de las condiciones de prestación de los servicios adicionales, complementarios y auxiliares conforme a los principios de no discriminación y la proporcionalidad.
Se modifica por el art. 24.3 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. BOE-A-2009-20725
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-20725 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 2004 | Texto original | Leer |


