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Legislación › Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

Artículo 41. Régimen aplicable.

Artículo 41. Régimen aplicable.

Por orden del Ministro de Fomento se establecerá el régimen jurídico de las condiciones de prestación de los servicios adicionales, complementarios y auxiliares conforme a los principios de no discriminación y la proporcionalidad.

Se modifica por el art. 24.3 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. BOE-A-2009-20725

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-20725 Leer Qué cambió
18 de mayo de 2004 Texto original Leer

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