Legislación › Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.
Disposición final tercera. Entrada en vigor de la ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor de la ley.
1. La presente ley entrará en vigor a los seis meses desde su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Dentro de dicho plazo, el Gobierno aprobará los Estatutos de las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y RENFE-Operadora.
2. No obstante, las previsiones de la ley que contienen habilitaciones al Gobierno o al Ministerio de Fomento para dictar reglamentos o disposiciones de desarrollo, tendrán plena eficacia desde el día siguiente a la publicación de la misma.
Se amplía hasta 31 de diciembre de 2004 el plazo establecido en el apartado 1 para su entrada en vigor, por el art. único del Real Decreto Ley 1/2004, de 7 de mayo. BOE-A-2004-8765
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de mayo de 2004 En vigor | BOE-A-2004-8765 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 2004 | Texto original | Leer |


