Legislación › Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.
Disposición transitoria sexta. Normativa aplicable en materia de seguridad.
Disposición transitoria sexta. Normativa aplicable en materia de seguridad.
En tanto no se desarrollen reglamentariamente las previsiones contenidas en esta ley en lo relativo a las exigencias de seguridad en la construcción y explotación de infraestructuras y al tráfico ferroviario, regirán las disposiciones actualmente aplicables. La nueva normativa deberá, como mínimo, mantener los niveles de seguridad actualmente vigentes.
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