LexTotal

Legislación › Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

Artículo 20. Naturaleza jurídica del administrador de infraestructuras ferroviarias.

Artículo 20. Naturaleza jurídica del administrador de infraestructuras ferroviarias.

La administración de las infraestructuras ferroviarias y, en su caso, su construcción corresponderán, dentro del ámbito de competencia estatal, a una o varias entidades públicas empresariales adscritas al Ministerio de Fomento que tendrán personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio y se regirán por lo establecido en esta ley, en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en su propio Estatuto y en las demás normas que le sean de aplicación.

Se modifica por la disposición final 2.1 del Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre. BOE-A-2013-13035.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-13035 Leer Qué cambió
18 de mayo de 2004 Texto original Leer

← Artículo 19 Índice Artículo 21 →