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Legislación › Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

Artículo 82. El Comité de Regulación Ferroviaria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de mayo de 2004 y la del 6 de marzo de 2011. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (168 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 82. El Comité de Regulación Ferroviaria.
1. Se crea el Comité de Regulación Ferroviaria como órgano colegiado integrado en el adscrito al Ministerio de Fomento, que se regirá por los preceptos contenidos en los artículos 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Común y que actuará con independencia funcional plena, en el plano de la organización, de las decisiones financieras, de la estructura legal y de la toma de decisiones, de todo administrador de infraestructuras, organismo de tarifación, organismo adjudicador y candidato.
2. El Comité de Regulación Ferroviaria está estará compuesto por un presidente, un mínimo de dos y un máximo de cuatro vocales y un secretario.
El presidente y los vocales serán designados por el Ministro de Fomento, entre funcionarios del Ministerio que pertenezcan a los Cuerpos Superiores personas de reconocida competencia profesional en el sector ferroviario o en la Administración General del Estado.
regulación de mercados. El secretario habrá será designado por el presidente.
3. El mandato del Presidente y
de los vocales del Comité tendrá una duración de seis años, al término de los cuales no podrán ser licenciado designados nuevamente.
4. Los miembros del Comité de Regulación Ferroviaria cesarán
en Derecho y será designado, sus cargos por las siguientes causas:
a) Expiración del término de su mandato, continuando
en cada momento, funciones hasta el nombramiento de los nuevos miembros que procedan a su sustitución.
b) Renuncia.
c) Incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones, incompatibilidad sobrevenida para dicho ejercicio o condena
por delito doloso.
5. Reglamentariamente se determinará
el procedimiento para la renovación de los miembros del Comité de Regulación Ferroviaria. Ferroviaria y su régimen de incompatibilidades.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-5940 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4117 Leer Qué cambió
18 de mayo de 2004 Texto original Leer

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