Legislación › Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.
Artículo 95. Competencia para la imposición de sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de mayo de 2004 y la del 6 de junio de 2013.
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Artículo 95. Competencia para la imposición de sanciones.
Corresponderá la imposición de las sanciones por infracciones leves a los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas Comunidades Autónomas y por infracciones graves al Secretario de Estado de Infraestructuras Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento. Las sanciones por infracciones muy graves serán impuestas por el Ministro de Fomento.
Corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la imposición de las sanciones por el incumplimiento de sus resoluciones tipificado como infracción en los artículos 88.b) y 89.a).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de junio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-5940 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 2004 | Texto original | Leer |


