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Legislación › Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

Artículo 95. Competencia para la imposición de sanciones.

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Artículo 95. Competencia para la imposición de sanciones.
Corresponderá la imposición de las sanciones por infracciones leves a los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas Comunidades Autónomas y por infracciones graves al Secretario de Estado de Infraestructuras Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento. Las sanciones por infracciones muy graves serán impuestas por el Ministro de Fomento.
Corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la imposición de las sanciones por el incumplimiento de sus resoluciones tipificado como infracción en los artículos 88.b) y 89.a).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-5940 Leer Qué cambió
18 de mayo de 2004 Texto original Leer

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