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Legislación › Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

Disposición transitoria tercera. Gestión del transporte ferroviario de viajeros.

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Disposición transitoria tercera. Gestión del transporte ferroviario de viajeros.
Los capítulos II y III del título titulo IV de esta ley no serán de aplicación al a los servicios de transporte ferroviario de viajeros que discurran por red ferroviaria de interés general de ancho internacional, UIC, ni a los que discurran por red ferroviaria de interés general de ancho ibérico convencional y métrico hasta tanto la Unión Europea no establezca un régimen el 31 de julio de 2013, fecha en que queda establecida la apertura del al mercado para este tipo de transporte. los mismos. Hasta entonces, tal fecha RENFE-Operadora tendrá derecho a explotar seguir explotando los servicios de transporte de viajeros que se presten prestan sobre la Red Ferroviaria de Interés General, en la forma establecida en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y en su normativa de desarrollo en cuanto no se opongan al resto del contenido de esta ley. Ley.
Una vez que se imponga el régimen de apertura del mercado de transporte ferroviario de viajeros, de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior, RENFE-Operadora conservará el derecho a explotar la capacidad de red que entonces utilice efectivamente y podrá solicitar que se le asigne otra capacidad de red, con arreglo a lo previsto en esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2014 En vigor BOE-A-2014-2219 Leer Qué cambió
28 de julio de 2013 BOE-A-2013-8187 Leer Qué cambió
24 de febrero de 2013 BOE-A-2013-2030 Leer Qué cambió
22 de julio de 2012 BOE-A-2012-9772 Leer Qué cambió
18 de mayo de 2004 Texto original Leer

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