Legislación › Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General.
Artículo 16. Incompatibilidades.
Artículo 16. Incompatibilidades.
1. El ejercicio de la profesión es incompatible con cualquier situación prevista como tal por la Ley.
2. El profesional en quien concurra alguna causa de incompatibilidad deberá comunicarlo inmediatamente a la Junta de Gobierno de su Colegio y cesar en el ejercicio de la profesión.


