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Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Ciencia y Tecnología · Publicada el 1 de febrero de 2003 · Último cambio el 25 de abril de 2018 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. Artículo único. Aprobación de los Estatutos.
  4. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  5. Disposición final única. Entrada en vigor.
  6. Firma
  7. ESTATUTOS
  8. TÍTULO PRELIMINAR
  9. CAPÍTULO I
  10. Artículo 1. Organización corporativa.
  11. Artículo 2. Régimen jurídico.
  12. Artículo 3. Alcance.
  13. Artículo 4. Ámbito territorial.
  14. Artículo 5. Relaciones con la Administración General del Estado.
  15. CAPÍTULO II
  16. Artículo 6. Fines y funciones de los Colegios.
  17. TÍTULO I
  18. CAPÍTULO I
  19. Artículo 7. De la colegiación.
  20. Artículo 8. Requisitos de la colegiación.
  21. Artículo 9. Régimen de las incorporaciones colegiales.
  22. Artículo 10. Pérdida de la condición de colegiado.
  23. CAPÍTULO II
  24. Artículo 11. Derechos de los colegiados en relación a su actividad profesional.
  25. Artículo 12. Deberes de los colegiados en el ejercicio de su actividad profesional.
  26. Artículo 13. Derechos corporativos de los colegiados.
  27. Artículo 14. Deberes corporativos de los colegiados.
  28. CAPÍTULO III
  29. Artículo 15. Del ejercicio de la profesión.
  30. Artículo 16. Incompatibilidades.
  31. Artículo 17. Encargos profesionales.
  32. Artículo 18. Visado.
  33. Artículo 19. Responsabilidad profesional.
  34. Artículo 20. Honorarios profesionales. 2 redacciones · cambió el 25/07/2007
  35. Artículo 21. Cobro de honorarios.
  36. TÍTULO II
  37. CAPÍTULO I
  38. Artículo 22. Clases de órganos de gobierno.
  39. Artículo 23. La Junta General.
  40. Artículo 24. Régimen de funcionamiento de la Junta General.
  41. Artículo 25. Aprobación de las actas.
  42. Artículo 26. La Junta de Gobierno.
  43. Artículo 27. Competencias de la Junta de Gobierno.
  44. Artículo 28. El Decano.
  45. Artículo 29. El Vicedecano.
  46. Artículo 30. El Secretario y el Vicesecretario.
  47. Artículo 31. El Tesorero.
  48. Artículo 32. El Interventor.
  49. Artículo 33. De los vocales de la Junta de Gobierno.
  50. Artículo 34. Estatutos particulares y Reglamentos internos de los Colegios.
  51. CAPÍTULO II
  52. Artículo 35. Cargos electivos y derecho de sufragio activo y pasivo.
  53. Artículo 36. Procedimiento electoral.
  54. Artículo 37. De la moción de censura.
  55. CAPÍTULO III
  56. Artículo 38. Funciones del Consejo General.
  57. Artículo 39. Órganos del Consejo General.
  58. Artículo 40. El Pleno.
  59. Artículo 41. Competencias del Pleno.
  60. Artículo 42. Funcionamiento del Pleno.
  61. Artículo 43. La Junta Ejecutiva. 3 redacciones · cambió el 25/07/2007
  62. Artículo 44. Órganos unipersonales del Consejo General.
  63. TÍTULO III
  64. CAPÍTULO I
  65. Artículo 45. Régimen de la actividad de los entes colegiales sujeta al derecho administrativo.
  66. Artículo 46. Silencio administrativo.
  67. Artículo 47. Nulidad y anulabilidad de los actos de las corporaciones colegiales.
  68. Artículo 48. Acuerdos de los órganos colegiales.
  69. Artículo 49. Recursos.
  70. Artículo 50. Procedimiento de los recursos.
  71. Artículo 51. Comunicaciones entre los Colegios y el Consejo General.
  72. Artículo 52. Régimen de la actividad no sujeta al derecho administrativo.
  73. CAPÍTULO II
  74. Artículo 53. Recursos económicos de los Colegios.
  75. TÍTULO IV
  76. Artículo 54. Competencia.
  77. Artículo 55. Infracciones.
  78. Artículo 56. Sanciones.
  79. Artículo 57. Procedimiento disciplinario.
  80. Artículo 58. Recursos contra las resoluciones sancionadoras.
  81. Artículo 59. Prescripción de infracciones y sanciones.
  82. Artículo 60. Anotación y cancelación de las sanciones.
  83. Artículo 61. Régimen supletorio.
  84. TÍTULO V
  85. Artículo 62. Procedimiento para la reforma de los Estatutos generales.
  86. Disposición adicional primera. Denominación de los Estatutos de los Colegios.
  87. Disposición adicional segunda. De los colegiados de Ceuta y Melilla.
  88. Disposición transitoria primera. Capitalidad y ámbito territorial de los Colegios.
  89. Disposición transitoria segunda. Aplicación de los Estatutos particulares de los Colegios.
  90. Disposición final primera. Adaptación de los Estatutos de los Colegios a los Estatutos generales.
  91. Disposición final segunda. Moción de censura de los miembros del Consejo General.
  92. Disposición final tercera. Elecciones de cargos de la Junta Ejecutiva del Consejo General.