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Legislación › Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General.

Artículo 54. Competencia.

Artículo 54. Competencia.

Los Colegios Oficiales, el Consejo General y, en su caso, los Consejos Autonómicos, dentro de su respectiva competencia, ejercerán la potestad disciplinaria para sancionar las infracciones en que incurran los colegiados y los cargos colegiales en el ejercicio de su profesión o en su actividad colegial.

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