Legislación › Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General.
Artículo 32. El Interventor.
Artículo 32. El Interventor.
Corresponde al Interventor:
a) Llevar los libros de contabilidad legalmente exigidos.
b) Firmar la cuenta de ingresos y pagos mensuales para informe de la Junta de Gobierno, así como la cuenta anual para su aprobación por la Junta General.
c) Elaborar la memoria económica anual, dando a conocer a todos los colegiados el balance de situación económica del Colegio.
d) Elaborar el anteproyecto de presupuestos del Colegio.
e) Llevar inventario de los bienes del Colegio.


