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Legislación › Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General.

Artículo 32. El Interventor.

Artículo 32. El Interventor.

Corresponde al Interventor:

a) Llevar los libros de contabilidad legalmente exigidos.

b) Firmar la cuenta de ingresos y pagos mensuales para informe de la Junta de Gobierno, así como la cuenta anual para su aprobación por la Junta General.

c) Elaborar la memoria económica anual, dando a conocer a todos los colegiados el balance de situación económica del Colegio.

d) Elaborar el anteproyecto de presupuestos del Colegio.

e) Llevar inventario de los bienes del Colegio.

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