Legislación › Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General.
Artículo 12. Deberes de los colegiados en el ejercicio de su actividad profesional.
Artículo 12. Deberes de los colegiados en el ejercicio de su actividad profesional.
Serán deberes de los colegiados:
a) Cumplir con las prescripciones legales que sean de obligada observancia en los trabajos profesionales que realice.
b) Someter a visado del Colegio correspondiente toda la documentación técnica o facultativa, proyectos, informes o cualesquiera otros trabajos que suscriba en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea el cliente o destinatario de aquéllos.


