Legislación › Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General.
Artículo 13. Derechos corporativos de los colegiados.
Artículo 13. Derechos corporativos de los colegiados.
Además de los derechos señalados en el artículo anterior en relación con su actividad profesional, corresponden a los colegiados los siguientes derechos corporativos:
a) De sufragio activo y pasivo en relación a todos los cargos electivos de los Colegios y del Consejo General, en los términos previstos en el artículo 35 y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44.
b) A participar en la vida colegial, según los términos fijados en estos Estatutos o en los de los Colegios.
c) A dirigir sugerencias y peticiones por escrito a los órganos de gobierno de los Colegios.
d) A solicitar el amparo del Colegio correspondiente cuando consideren lesionados o menoscabados sus derechos e intereses profesionales o corporativos o no se respete la consideración y el trato que les está reconocido.
e) A participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que éste tenga establecidos, en la forma reglamentariamente prevista.
f) A ostentar las insignias y distintivos propios de la profesión.
g) A conocer la contabilidad colegial en la forma que se determine por cada Colegio, pero sin que en ningún caso pueda privarse de real efectividad a este derecho.
h) A disponer de una guía profesional con la dirección de las oficinas y despachos de los colegiados correspondientes y con sujeción a lo previsto en la legislación sobre protección de datos personales.
Los colegiados que reuniendo los requisitos exigidos se acojan voluntariamente a la jubilación como profesionales conservarán todos los derechos corporativos sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 35.


