Legislación › Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General.
Artículo 20. Honorarios profesionales.
Artículo 20. Honorarios profesionales.
Los honorarios son libres y los colegiados podrán pactar su importe y las condiciones de pago con su cliente, si bien deberán observar las prohibiciones legales relativas a la competencia desleal.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 901/2007, de 6 de julio. BOE-A-2007-14233.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de julio de 2007 En vigor | BOE-A-2007-14233 | Leer | Qué cambió |
| 2 de febrero de 2003 | Texto original | Leer |


