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Legislación › Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General.

Artículo 20. Honorarios profesionales.

Artículo 20. Honorarios profesionales.

Los honorarios son libres y los colegiados podrán pactar su importe y las condiciones de pago con su cliente, si bien deberán observar las prohibiciones legales relativas a la competencia desleal.

Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 901/2007, de 6 de julio. BOE-A-2007-14233.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de julio de 2007 En vigor BOE-A-2007-14233 Leer Qué cambió
2 de febrero de 2003 Texto original Leer

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