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Legislación › Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General.

Artículo 29. El Vicedecano.

Artículo 29. El Vicedecano.

Corresponden al Vicedecano todas las funciones que le delegue el Decano, sin que pueda éste delegarle la totalidad de las que tiene atribuidas.

El Vicedecano asumirá las funciones del Decano en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

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