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Legislación › Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General.

Artículo 52. Régimen de la actividad no sujeta al derecho administrativo.

Artículo 52. Régimen de la actividad no sujeta al derecho administrativo.

Los actos y contratos que no guarden relación con la organización de las corporaciones colegiales, ni el ejercicio de potestades administrativas, se someterán a lo dispuesto en estos Estatutos generales y al derecho privado, civil, mercantil o laboral según corresponda.

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