Legislación › Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General.
Artículo 52. Régimen de la actividad no sujeta al derecho administrativo.
Artículo 52. Régimen de la actividad no sujeta al derecho administrativo.
Los actos y contratos que no guarden relación con la organización de las corporaciones colegiales, ni el ejercicio de potestades administrativas, se someterán a lo dispuesto en estos Estatutos generales y al derecho privado, civil, mercantil o laboral según corresponda.


