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Legislación › Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Artículo 9. Beneficio por la contratación de cuidadores en familias numerosas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de diciembre de 2003 y la del 1 de abril de 2023. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Beneficio por la contratación de cuidadores en familias numerosas.
La (Derogado)
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, efectuada por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre. BOE-A-2022-14680, entra en vigor el 1 de abril de 2023, según determina su disposición final 7.4.
Redacción anterior:
"La
contratación de cuidadores en familias numerosas dará derecho a una bonificación del 45 por ciento de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador en las condiciones que legal o reglamentariamente se establezcan, siempre que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, definidos en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 2, ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar.
Cuando la familia numerosa ostente la categoría de especial, para la aplicación de este beneficio no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar.
En cualquier caso, el beneficio indicado en el primer párrafo de este artículo sólo será aplicable por la contratación de un único cuidador por cada unidad familiar que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa. numerosa."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de mayo de 2023 En vigor BOE-A-2023-11022 Leer Qué cambió
1 de abril de 2023 BOE-A-2022-14680 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 2003 Texto original Leer

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