Legislación › Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.
Artículo 1. Aprobación del arancel.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 2003 y la del 5 de mayo de 2022.
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Artículo 1. Aprobación del arancel.
Se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, que se inserta a continuación.
Dicho arancel tendrá carácter de máximo, quedando prohibida la fijación de límites mínimos para las cantidades devengadas en relación con las distintas actuaciones profesionales y sobre la cuantía global que no podrá exceder de 75.000 €.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de abril de 2024 En vigor | BOE-A-2024-7705 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 2022 | BOE-A-2022-7186 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 2003 | Texto original | Leer |


