Legislación › Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.
Artículo 2. Presupuesto previo.
Artículo 2. Presupuesto previo.
(Anulado)
Téngase en cuenta que se declara la nulidad del Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo, que modificaba este artículo, por Sentencia del TS de 9 de abril de 2024. BOE-A-2024-7705
Redacción anterior:
"Artículo 2. Incremento y disminución del arancel.
Los derechos de arancel podrán ser objeto de un incremento o una disminución de hasta 12 puntos porcentuales cuando así lo acuerde expresamente el procurador con su representado para la determinación de los honorarios correspondientes a su actuación profesional."
Se declara la nulidad del Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo, que modificaba este artículo, por Sentencia del TS de 9 de abril de 2024. BOE-A-2024-7705
Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo. BOE-A-2022-7186
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de abril de 2024 En vigor | BOE-A-2024-7705 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 2022 | BOE-A-2022-7186 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 2003 | Texto original | Leer |


