Legislación › Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.
Artículo 1. Aprobación del arancel.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 2022 y la del 18 de abril de 2024.
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Artículo 1. Aprobación del arancel.
Se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, que se inserta a continuación.
Dicho arancel tendrá carácter de máximo, quedando prohibida la fijación de límites mínimos para las cantidades devengadas en relación con las distintas actuaciones profesionales y sobre la cuantía global que no podrá exceder de 75.000 €.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de abril de 2024 En vigor | BOE-A-2024-7705 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 2022 | BOE-A-2022-7186 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 2003 | Texto original | Leer |


