LexTotal

Legislación › Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.

Artículo 21. Otros supuestos de devengo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 2003 y la del 29 de enero de 2006. Tachado: lo que se quitó (301 palabras). Subrayado: lo que se añadió (157 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21. Quiebras y concursos Otros supuestos de acreedores. devengo.
1. El procurador que inste la quiebra o concurso de acreedores, ya sea necesaria o voluntaria, devengará el duplo de los derechos que correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo 19.1.
2. La percepción de los derechos en los concursos se regirá por las reglas siguientes:
a) El 60 por ciento de los derechos asignados corresponderá a la primera pieza sobre declaración de concurso y administración.
b) El 30 por ciento de los derechos corresponderá a la pieza sobre reconocimiento y graduación de créditos.
c) A la pieza sobre calificación del concurso, se le aplicará el 10 por ciento restante de los derechos.
d) La percepción de los derechos sobre convenio en el concurso se regulará por lo establecido para la quita y espera en el artículo 20.
3. La percepción de los derechos en las quiebras se acomodará a las siguientes reglas:
a) El 40 por ciento de los fijados corresponderá a la sección primera.
b) A la sección segunda, sobre administración de la quiebra, corresponderá otro 40 por ciento.
c) A las secciones tercera y quinta, se formen o no el ramo de retroacción de la quiebra, se aplicará el 10 por ciento de los derechos del juicio. En el caso de no haberse formado dicho ramo, se distribuirá por mitad entre ambas piezas, y en caso de haberse formado tal ramo, la percepción se acomodará a lo que queda establecido para la calificación del concurso.
d) A la sección cuarta, sobre examen, graduación y pago de créditos, se aplicará el 10 por ciento restante de los derechos.
4.
Si se denegase la admisión de la declaración del estado de quiebra o concurso de acreedores, concurso, el procurador que la instó percibirá el 25 por ciento de los derechos fijados en el apartado 1. artículo 19.
5. 2. El procurador que represente a uno o a varios acreedores devengará, a por cada uno, sus uno de ellos, la mitad de los derechos conforme a lo establecido establecidos en el artículo 19, tomando como base la cuantía de cada uno de los créditos que represente.
6. Tanto el 3. El procurador de la administración del concurso, como el de la sindicatura de la quiebra, concurso devengará el 50 25 por ciento de los derechos fijados en el artículo 19.1, 19, tomando como base para el cálculo el total del pasivo.
7.
Iguales derechos percibirá el procurador del quebrado. concursado, cuando no sea el que instó el concurso.
4. Por cada asistencia a las juntas que se celebren en el concurso, el procurador percibirá 33,44 euros.
5. Por los procedimientos que se tramiten durante el concurso conforme a las reglas establecidas para el incidente concursal y que tengan cuantía propia y claramente diferenciada de la masa pasiva del concurso, el procurador que intervenga devengará sus derechos con arreglo a la escala del artículo 1 del arancel. Si no fuese posible la determinación de la cuantía de estos incidentes o se confundiese con la de la masa pasiva, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 del arancel para los juicios de cuantía indeterminada. En todo caso, los incidentes promovidos frente a la lista de acreedores se minutarán como de cuantía indeterminada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2006-1327 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 2003 Texto original Leer

← Artículo 20 Índice Artículo 22 →