Legislación › Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.
Artículo 20. Percepción por secciones.
Artículo 20. Percepción por secciones.
La percepción de los derechos se regirá por las reglas siguientes:
a) El 50 por ciento de los derechos asignados corresponderá a la sección primera.
b) El otro 50 por ciento de los derechos corresponderá a las cinco secciones restantes, a razón de un 10 por ciento por cada sección.
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 1/2006, de 13 de enero. BOE-A-2006-1327.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de enero de 2006 En vigor | BOE-A-2006-1327 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 2003 | Texto original | Leer |


