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Legislación › Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.

Artículo 19. Cuantificación.

Artículo 19. Cuantificación.

El procurador que inste el concurso, ya sea necesario o voluntario, devengará los derechos que le correspondan conforme a la siguiente escala:

Hasta euros

Euros

12.020,24

330,54

30.050,61

462,76

60.101,21

661,12

120.202,42

999,66

240.404,84

1.322,22

300.506,05

1.520,54

601.012,10

2.115,56

Por cada 6.010,12 euros o fracción que exceda de 601.012,10 euros, el procurador devengará 16,52 euros.

Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1/2006, de 13 de enero. BOE-A-2006-1327.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2006-1327 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 2003 Texto original Leer

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