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Legislación › Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.

Artículo 23. Enajenaciones en procesos concursales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 2003 y la del 29 de enero de 2006. Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23. Enajenaciones en procesos concursales.
En la enajenación de bienes pertenecientes a procesos universales, desde el avalúo hasta la realización de las ventas y su entrega al rematante, se devengará:
Hasta euros
·
Euros
·
3.005,06
·
16,53
·
12.020,24
·
26,44
·
60.101,21
·
56,19
·
120.202,42
·
72,72
·
Por cada 6.010,12 euros más o fracción, 2,31 euros.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2006-1327 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 2003 Texto original Leer

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