Legislación › Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.
Artículo 25. Consignaciones.
Artículo 25. Consignaciones.
1. Por la consignación, constitución y retirada de avales, depósitos y mandamientos judiciales o de devolución, efectos públicos, acciones o valores, el procurador percibirá, por cada uno de ellos, los derechos conforme a la siguiente escala:
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Hasta euros |
Euros |
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601,01 |
2,64 |
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3.005,06 |
5,29 |
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12.020,24 |
8,59 |
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60.101,21 |
24,13 |
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120.202,42 |
36,36 |
Por cada 6.010,12 euros o fracción, 1,25 euros.
2. Por la constitución y retirada de depósitos en efectivo se devengarán los derechos que correspondan conforme a la escala anterior reducidos en un 15 por ciento.


