Legislación › Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.
Artículo 2. Presupuesto previo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 2003 y la del 5 de mayo de 2022.
Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras).
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Artículo 2. Incremento y disminución del arancel. Presupuesto previo.
Los derechos de arancel podrán ser objeto de procuradores estarán obligados a entregar un incremento o una disminución de hasta 12 puntos porcentuales cuando así lo acuerde presupuesto previo a sus clientes. En dicho presupuesto constará expresamente el procurador con su representado para la determinación de los honorarios correspondientes a su actuación profesional. disminución ofrecida respecto del arancel máximo previsto en la normativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de abril de 2024 En vigor | BOE-A-2024-7705 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 2022 | BOE-A-2022-7186 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 2003 | Texto original | Leer |


