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Legislación › Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.

Artículo 2. Presupuesto previo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 2022 y la del 18 de abril de 2024. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (75 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Presupuesto previo.
Los procuradores estarán obligados a entregar un presupuesto previo a sus clientes. En dicho presupuesto constará expresamente (Anulado)
Téngase en cuenta que se declara
la nulidad del Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo, que modificaba este artículo, por Sentencia del TS de 9 de abril de 2024. BOE-A-2024-7705
Redacción anterior:
"Artículo 2. Incremento y
disminución ofrecida respecto del arancel.
Los derechos de
arancel máximo previsto en podrán ser objeto de un incremento o una disminución de hasta 12 puntos porcentuales cuando así lo acuerde expresamente el procurador con su representado para la normativa. determinación de los honorarios correspondientes a su actuación profesional."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de abril de 2024 En vigor BOE-A-2024-7705 Leer Qué cambió
5 de mayo de 2022 BOE-A-2022-7186 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 2003 Texto original Leer

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