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Legislación › Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.

Artículo 43. Enajenación y apoderamiento de efectos comerciales.

Artículo 43. Enajenación y apoderamiento de efectos comerciales.

En este tipo de procedimiento, regulado en el artículo 2.161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, se devengarán los derechos conforme al valor de la tasación y con arreglo a la siguiente escala:

Hasta euros

Euros

300,51

6,61

601,01

9,92

3.005,06

13,22

12.020,24

19,83

60.101,21

39,66

Por cada 6.010,12 euros más o fracción, 3,31 euros.

Iguales cantidades se percibirán en el expediente sobre venta de naves, y se regularán los derechos por el valor de la tasación de éstas.

En los expedientes de reparación de naves, se devengarán los derechos según el valor de reparación con arreglo a la escala de este artículo.

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