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Legislación › Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.

Artículo 65. Tasación de costas, liquidación de intereses y demás incidencias.

Artículo 65. Tasación de costas, liquidación de intereses y demás incidencias.

Por la tasación de costas y liquidación de intereses en los procedimientos penales y demás incidencias, percibirá el procurador los mismos derechos que los regulados para los procedimientos civiles.

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