Legislación › Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.
Artículo 65. Tasación de costas, liquidación de intereses y demás incidencias.
Artículo 65. Tasación de costas, liquidación de intereses y demás incidencias.
Por la tasación de costas y liquidación de intereses en los procedimientos penales y demás incidencias, percibirá el procurador los mismos derechos que los regulados para los procedimientos civiles.


