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Legislación › Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.

Artículo 66. Primera y segunda instancia.

Artículo 66. Primera y segunda instancia.

1. Por su intervención ante los Juzgados de Menores, percibirá el procurador 29,72 euros.

2. Por las apelaciones de las resoluciones de dichos juzgados, se percibirán 37,15 euros.

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