Legislación › Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.
Artículo 66. Primera y segunda instancia.
Artículo 66. Primera y segunda instancia.
1. Por su intervención ante los Juzgados de Menores, percibirá el procurador 29,72 euros.
2. Por las apelaciones de las resoluciones de dichos juzgados, se percibirán 37,15 euros.


