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Legislación › Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.

Artículo 69. Inadmisión, caducidad y desistimiento del recurso.

Artículo 69. Inadmisión, caducidad y desistimiento del recurso.

1. Si el recurso no se admite o se desiste sin haber dado lugar a tramitación alguna, el procurador devengará el 10 por ciento de los derechos que resulten de la aplicación del artículo 1.

2. Si, admitido el recurso, no se formalizara la demanda, el procurador devengará el 15 por ciento de los derechos que resulten de la aplicación del artículo 1.

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