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Legislación › Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.

Artículo 70. Medidas cautelares.

Artículo 70. Medidas cautelares.

1. Por la tramitación de las medidas cautelares, en cualquier procedimiento, ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, devengará el procurador la cantidad de 37,15 euros.

2. Si se formalizase oposición a la medida, el procurador devengará el 25 por ciento de los derechos que resulten de la aplicación de la escala del artículo 1, correspondiente a la cuantía de la solicitud.

3. Se percibirá por la intervención en la petición de suspensión del acto recurrido la cantidad de 37,15 euros.

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