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Legislación › Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía.

Artículo 24. Ámbito subjetivo.

Artículo 24. Ámbito subjetivo.

1. A los efectos de la presente Ley se entenderá por Entidades Locales las así calificadas por el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como cualesquiera otras que pudiera prever la legislación andaluza en el ejercicio de sus competencias exclusivas sobre Régimen Local.

2. También se inscribirán en el Registro Andaluz de Entidades Locales los consorcios que se creen en aplicación de lo dispuesto en los artículos 33 y siguientes de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, conforme a lo preceptuado en el artículo 36.2 de ésta.

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